18
Artículo 18.- Los miembros electivos de la Junta serán designados
para un período de cuatro años y pueden ser reelectos. Sus nombramientos
se harán de manera que se renueven en sus puestos uno cada año. Los
nombramientos de los miembros de la Junta que deban sustituir a los que
hayan terminado su período, deberán hacerse dentro de los treinta días
anteriores al vencimiento de tal período.
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