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Artículo 20.- Los miembros de la Junta desempeñarán su cometido con
absoluta independencia del Poder Ejecutivo y serán los únicos
responsables por su gestión. Sin perjuicio de otras sanciones que les
fueren aplicables, responderán personalmente con sus bienes, de las
pérdidas que irroguen al Instituto por la autorización de operaciones
prohibidas por la ley o realizadas sin los trámites requeridos. Quedarán
exentos de esta responsabilidad únicamente quienes hicieren constar su
voto disidente. Los miembros de la Junta Directiva deberán rendir caución
por veinte mil colones (¢ 20,000.00), antes de entrar en el ejercicio del
cargo. Esta caución puede ser hipotecaria, fiduciaria, mediante póliza de
fidelidad del Instituto Nacional de Seguros o depósito en efectivo. Para
la calificación de la garantía y otorgamiento de la escritura, en su
caso, se seguirán las prescripciones del Código Fiscal.
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