Buscar:
 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 22
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 22     >>
Normativa - Ley 1917 - Articulo 22
Ir al final de los resultados
Artículo 22
Versión del artículo: 1  de 1
22

Artículo 22.- La Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por

semana y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto,

de acuerdo con los reglamentos internos. El quórum de las sesiones

ordinarias o extraordinarias se forma con tres miembros y los acuerdos se

tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos. Por

cada sesión, los miembros de la Junta Directiva devengarán cien colones

(¢100.00), y en cada mes sólo cuatro sesiones extraordinarias podrán ser

remuneradas.

Ir al inicio de los resultados