22
Artículo 22.- La Junta se reunirá en sesión ordinaria una vez por
semana y en sesión extraordinaria cada vez que sea convocada al efecto,
de acuerdo con los reglamentos internos. El quórum de las sesiones
ordinarias o extraordinarias se forma con tres miembros y los acuerdos se
tomarán, salvo disposición legal en contrario, por mayoría de votos. Por
cada sesión, los miembros de la Junta Directiva devengarán cien colones
(¢100.00), y en cada mes sólo cuatro sesiones extraordinarias podrán ser
remuneradas.
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