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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 24
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 24
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Artículo 24
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24

Artículo 24.- Ningún miembro de la Junta Directiva podrá estar

presente cuando se resuelvan operaciones en que esté interesado algún

pariente suyo hasta el cuarto grado por consanguinidad o tercero por

afinidad, ambos inclusive; o que interesen a sociedades en que él o sus

parientes mencionados sean socios colectivos, comanditarios, directores o

gerentes. Igual prohibición existirá cuando la Junta Directiva tenga que

conocer de una reclamación o conflicto en que sea parte alguna de las

personas mencionadas en este artículo.

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