25
Artículo 25.- El Gerente y el Auditor asistirán a las sesiones de la
Junta, en la cual tendrán voz, pero no voto. Podrán, sin embargo, cuando
lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas sus
opiniones sobre los asuntos que se debatan. No obstante lo anterior, no
asistirán a esas sesiones cuando se trate de nombramiento de Gerente o
Auditor, o cuando por alguna razón especial así lo acuerde la Junta
Directiva. Podrá asistir también los Jefes de Departamento del Instituto
y aquellas personas especialmente invitadas.
|