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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 26
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 26
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Artículo 26
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26

Artículo 26.- La Junta Directiva tendrá las siguientes

atribuciones:

a) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley a su juicio

necesarios para solucionar los problemas de turismo;

b) Dictar, promulgar, reforma e interpretar los reglamentos internos

necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto; y

someter al Poder Ejecutivo los reglamentos que requieran su aprobación.

Para que tengan validez los reglamentos y reformas que dicte la Junta

Directiva, deberán publicarse en el Diario Oficial;

c) Organizar las dependencias y servicios de la Institución;

d) Acordar y revocar el establecimiento de agencias y

representaciones;

e) Solicitar la expropiación de los inmuebles que se estimen

necesarios para la realización de los fines del Instituto, mediante los

procedimientos legales correspondientes;

f) Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los

recursos del mismo;

g) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de

bienes, así como contratar empréstitos de conformidad con lo dispuesto en

el inciso a) del artículo 5º;

h) Acordar el Presupuesto anual de la Institución y los Presupuestos

Extraordinarios, y someterlos a la aprobación de la Contraloría General

de la República;

i) Aprobar la Memoria Anual y los balances generales del Instituto;

j) Nombrar y remover al Gerente y al Auditor, y asignarles sus

funciones y deberes, dentro de las prescripciones de la presente ley;

k) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las

resoluciones dictadas por la Auditoría o por la Gerencia, y declarar

agotada la vía administrativa;

l) Someter en juicio o fuera de él, los derechos del Instituto,

transigir o someter a arbitraje las cuestiones pendientes y dar los

poderes que estime necesarios para ello;

m) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos

relacionados con el turismo. Al efecto se entiende que todas las

actividades relacionadas con el turismo estarán sujetas sea al control o

a la vigilancia del Instituto; y

n) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le

correspondan, de acuerdo con las leyes, y, en general, la superior

fiscalización de los servicios y funciones encargados por esta ley al

Instituto, y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias

para el cumplimiento de sus fines.

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