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Artículo 26.- La Junta Directiva tendrá las siguientes
atribuciones:
a) Proponer a la Asamblea Legislativa los proyectos de ley a su juicio
necesarios para solucionar los problemas de turismo;
b) Dictar, promulgar, reforma e interpretar los reglamentos internos
necesarios para el mejor desarrollo de los fines del Instituto; y
someter al Poder Ejecutivo los reglamentos que requieran su aprobación.
Para que tengan validez los reglamentos y reformas que dicte la Junta
Directiva, deberán publicarse en el Diario Oficial;
c) Organizar las dependencias y servicios de la Institución;
d) Acordar y revocar el establecimiento de agencias y
representaciones;
e) Solicitar la expropiación de los inmuebles que se estimen
necesarios para la realización de los fines del Instituto, mediante los
procedimientos legales correspondientes;
f) Dirigir la política del Instituto y acordar las inversiones de los
recursos del mismo;
g) Autorizar la adquisición, hipoteca, gravámenes y enajenación de
bienes, así como contratar empréstitos de conformidad con lo dispuesto en
el inciso a) del artículo 5º;
h) Acordar el Presupuesto anual de la Institución y los Presupuestos
Extraordinarios, y someterlos a la aprobación de la Contraloría General
de la República;
i) Aprobar la Memoria Anual y los balances generales del Instituto;
j) Nombrar y remover al Gerente y al Auditor, y asignarles sus
funciones y deberes, dentro de las prescripciones de la presente ley;
k) Conocer en alzada de las apelaciones que se presenten contra las
resoluciones dictadas por la Auditoría o por la Gerencia, y declarar
agotada la vía administrativa;
l) Someter en juicio o fuera de él, los derechos del Instituto,
transigir o someter a arbitraje las cuestiones pendientes y dar los
poderes que estime necesarios para ello;
m) Velar por el estricto cumplimiento de las leyes y reglamentos
relacionados con el turismo. Al efecto se entiende que todas las
actividades relacionadas con el turismo estarán sujetas sea al control o
a la vigilancia del Instituto; y
n) Ejercer todas las demás funciones, facultades y deberes que le
correspondan, de acuerdo con las leyes, y, en general, la superior
fiscalización de los servicios y funciones encargados por esta ley al
Instituto, y adoptar todas las demás resoluciones que sean necesarias
para el cumplimiento de sus fines.
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