32
Artículo 32.- El Gerente será el responsable ante la Junta
Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la
Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador
general y jefe superior del Instituto, vigilando la organización,
funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación
de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;
b) Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa que
sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del
Instituto;
c) Proponer a la Junta las normas generales de la política de la
Institución, que considere oportunas;
d) Presentar a la Junta para su aprobación, el Presupuesto anual del
Instituto, acompañado de un plan de trabajo, así como los Presupuestos
Extraordinarios que fueren necesarios;
e) Proponer a la Junta la creación de plazas y servicios
indispensables para el debido funcionamiento del Instituto;
f) Nombrar, promover, conceder licencias, imponer sanciones y remover a
los empleados del Instituto, de conformidad con el Escalafón de Empleados
y con las disposiciones aplicables al personal de la Institución, que en
ningún caso podrá quedar en inferioridad de condiciones a las
establecidas en las leyes de trabajo y servicio civil de la República;
g) Vigilar el correcto desarrollo de la política adoptada por la Junta
Directiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los
presupuestos ordinarios y extraordinarios;
h) Ejecutar, o hacer ejecutar, los acuerdos y resoluciones que dicte la
Junta Directiva. Si estima que son contrarios a las disposiciones legales
o a los intereses de la Institución, deberá presentar por escrito los
fundamentos de su tesis dentro de los ocho días siguientes a aquel en que
se dictaron.
En caso de insistencia de la Junta, dará cumplimiento a lo resuelto
y quedará exento de responsabilidad por esta causa;
i) Autorizar, con su firma, conjuntamente con el Presidente de la
Junta, los valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la
Memoria Anual y los otros documentos que determinen las leyes, los
reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta Directiva;
j) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo
cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;
k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y
extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los
apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y
l) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de
conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras
disposiciones pertinentes.
|