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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 32
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 32
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Artículo 32
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32

Artículo 32.- El Gerente será el responsable ante la Junta

Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo de la

Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:

a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de administrador

general y jefe superior del Instituto, vigilando la organización,

funcionamiento y coordinación de todas sus dependencias y la observación

de las leyes, reglamentos y resoluciones de la Junta Directiva;

b) Suministrar a la Junta la información regular, exacta y completa que

sea necesaria para asegurar el buen gobierno y dirección superior del

Instituto;

c) Proponer a la Junta las normas generales de la política de la

Institución, que considere oportunas;

d) Presentar a la Junta para su aprobación, el Presupuesto anual del

Instituto, acompañado de un plan de trabajo, así como los Presupuestos

Extraordinarios que fueren necesarios;

e) Proponer a la Junta la creación de plazas y servicios

indispensables para el debido funcionamiento del Instituto;

f) Nombrar, promover, conceder licencias, imponer sanciones y remover a

los empleados del Instituto, de conformidad con el Escalafón de Empleados

y con las disposiciones aplicables al personal de la Institución, que en

ningún caso podrá quedar en inferioridad de condiciones a las

establecidas en las leyes de trabajo y servicio civil de la República;

g) Vigilar el correcto desarrollo de la política adoptada por la Junta

Directiva, la realización de los planes de trabajo y la ejecución de los

presupuestos ordinarios y extraordinarios;

h) Ejecutar, o hacer ejecutar, los acuerdos y resoluciones que dicte la

Junta Directiva. Si estima que son contrarios a las disposiciones legales

o a los intereses de la Institución, deberá presentar por escrito los

fundamentos de su tesis dentro de los ocho días siguientes a aquel en que

se dictaron.

En caso de insistencia de la Junta, dará cumplimiento a lo resuelto

y quedará exento de responsabilidad por esta causa;

i) Autorizar, con su firma, conjuntamente con el Presidente de la

Junta, los valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la

Memoria Anual y los otros documentos que determinen las leyes, los

reglamentos de la Institución y los acuerdos de la Junta Directiva;

j) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del Instituto, salvo

cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;

k) Ejercer la representación administrativa, legal, judicial y

extrajudicial de la Institución, con las facultades que para los

apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del Código Civil; y

l) Ejercer las demás funciones y facultades que le corresponden, de

conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras

disposiciones pertinentes.

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