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Artículo 36.- Las informaciones obtenidas por el Auditor y por sus
subalternos, en el ejercicio de sus funciones, serán estrictamente
confidenciales, no podrán revelar o comentar las datos obtenidos ni los
hechos observados, salvo en el cumplimiento de sus deberes legales y
reglamentarios. La contravención a las prohibiciones establecidas en este
artículo podrá dar lugar a la destitución del infractor, sin
responsabilidad alguna para el Instituto.
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