41
Artículo 41.- Se considerará como agravante en la comisión de
cualquiera de las faltas previstas en el Código de Policía la
circunstancia de aprovecharse el delincuente de la condición de turista
del agraviado, y en todo caso se le aplicará la pena máxima prevista.
Rige el mismo principio para los delitos, sin que por ello quede el Juez
obligado a imponer la pena máxima.
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