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Artículo 43.- Los turistas extranjeros víctimas de cualquiera de las
faltas previstas en esta ley o en el Código de Policía, no están
obligados a formular denuncia ante la autoridad competente. Bastará comunicar el hecho al Instituto, el cual levantará una investigación
sumaria, y formulará la correspondiente denuncia. En ningún caso de los
citados será obligatoria la comparecencia del turista ante la autoridad
judicial, ya que se considerará representado por el Instituto para todos
los efectos de ley.
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