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Artículo 44.- La Junta Directiva establecerá un régimen especial de
garantías y jubilaciones, que cubra a los funcionarios y empleados del
Instituto, para cuyo mantenimiento destinará los fondos necesarios, que
se incluirán en el presupuesto ordinario de gastos de la Institución. El
monto de esos fondos no podrá exceder, en ningún caos, del diez por
ciento del total de los sueldos pagados en el respectivo período. Dicho
régimen no resta vigencia a las disposiciones de seguridad social
contenidas en la Ley de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los
casos pertinentes.
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