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Artículo 47.- Se deroga la ley Nº 91 de 16 de julio de 1931,
constitutiva de la Junta Nacional de Turismo, con sus reformas,
incluyendo los Decretos Leyes Nos. 347 y 368, del 14 de enero y 2 de
febrero de 1949, respectivamente. Asimismo se derogan o modifican todas
las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.
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