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Artículo 50.- El planeamiento de las áreas dedicadas a turismo,
deberá hacerse con la asesoría del Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo.
En toda zona que se dedique a turismo, se reservará un mínimo
mínimo de 15% del terreno del área para fines de vivienda de las
personas que prestan sus servicios en las actividades propias de la
zona, y para el establecimiento de colonias veraniegas de interés
social, cuyo funcionamiento será regulado por las disposiciones o
reglamentos que posteriormente se dicten.
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