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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 51
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 51
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Artículo 51    (No vigente*)
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Artículo 51.- Efectuada la planificación y parcelación, el

Instituto Costarricense de Turismo podrá otorgar título de propiedad en

los terrenos situados en dicha zona, de conformidad con lo dispuesto en

esta ley.

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