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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 53
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 53
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Artículo 53    (No vigente*)
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53

Artículo 53.- Nadie podrá comprar por sí o por interpuesta persona

más un lote en la sección de la Milla Marítima a que se refiere esta ley.

Tampoco podrán comprar lotes, el cónyuge e hijos solteros de aquellas

personas que hayan adquirido lotes en dicha zona.

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