60
Artículo 60.- El Instituto Costarricense de Turismo podrá vender en
forma directa los lotes situados en la zona deslindada, dentro de lo
estatuido en la presente ley, a un precio nunca menor de dos colones el
metro cuadrado, y con un frente nunca mayor de 25 metros, en el caso de
residencias privadas.
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