62
Artículo 62.- Los ingresos que por concepto de ventas de lotes a que
esta ley se refiere, perciba el Instituto, serán destinados
fundamentalmente al pago de las obras de urbanización y otras que el
desarrollo de la zona de turismo aquí contemplada demande. Sin embargo,
completada la urbanización, y pagado su costo, el Instituto podrá destinar a otros fines las sumas que perciba por concepto de lotes aún no
vendidos en esa fecha.
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