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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 62
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 62
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Artículo 62    (No vigente*)
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62

Artículo 62.- Los ingresos que por concepto de ventas de lotes a que

esta ley se refiere, perciba el Instituto, serán destinados

fundamentalmente al pago de las obras de urbanización y otras que el

desarrollo de la zona de turismo aquí contemplada demande. Sin embargo,

completada la urbanización, y pagado su costo, el Instituto podrá

destinar a otros fines las sumas que perciba por concepto de lotes aún no

vendidos en esa fecha.

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