65
Artículo 65.- Autorizase al Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo para traspasar al Instituto Costarricense de Turismo los lotes
de su propiedad situado en el Barrio del Carmen de Puntarenas que no
sean aptos para la construcción de vivienda de interés social. Asimismo,
queda autorizado el Hogar Cristiano de Puntarenas para traspasar al
Instituto Costarricense de Turismo el lote que le fue donado por la
Municipalidad de Puntarenas, también situado en el Barrio del Carmen de
aquella ciudad.
El Gobierno de la República pagará el valor de dichos terrenos
mediante convenio sobre términos y plazo con las instituciones afectadas.
El precio de los derechos será determinado mediante el avalúo de un
perito nombrado de común acuerdo entre las partes.
El Poder Ejecutivo incluirá en un próximo presupuesto las partidas
correspondientes, o también podrá pagar estas sumas con fondos del
presupuesto extraordinario correspondientes a la emisión de Bonos de
Obras Públicas 1955.
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