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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 65
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 65
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Artículo 65    (No vigente*)
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65

Artículo 65.- Autorizase al Instituto Nacional de Vivienda y

Urbanismo para traspasar al Instituto Costarricense de Turismo los lotes

de su propiedad situado en el Barrio del Carmen de Puntarenas que no

sean aptos para la construcción de vivienda de interés social. Asimismo,

queda autorizado el Hogar Cristiano de Puntarenas para traspasar al

Instituto Costarricense de Turismo el lote que le fue donado por la

Municipalidad de Puntarenas, también situado en el Barrio del Carmen de

aquella ciudad.

El Gobierno de la República pagará el valor de dichos terrenos

mediante convenio sobre términos y plazo con las instituciones afectadas.

El precio de los derechos será determinado mediante el avalúo de un

perito nombrado de común acuerdo entre las partes.

El Poder Ejecutivo incluirá en un próximo presupuesto las partidas

correspondientes, o también podrá pagar estas sumas con fondos del

presupuesto extraordinario correspondientes a la emisión de Bonos de

Obras Públicas 1955.

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