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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 3
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 3
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Artículo 3    Tipo: Transitorio
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Transitorio III.- Tan pronto como haya sido promulgada la presente

ley, el Consejo de Gobierno designará los cuatro miembros que indica el

inciso b) del artículo 14 de esta ley. Para los efectos de renovación de

los miembros electivos a que se refiere el artículo 18 de la presente

ley, la Junta Directiva, en su sesión de instalación, procederá a

sortear, entre sus miembros, aquellos para quienes venza su período al

primer año, al segundo, al tercero y al cuarto. Procederá igualmente a

nombrar Presidente y Vicepresidente. Los períodos legales de los

miembros de la Junta Directiva, así como el de Gerente y Auditor,

comenzarán a contarse a partir del 1º de enero de 1955.

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