Transitorio III.- Tan pronto como haya sido promulgada la presente
ley, el Consejo de Gobierno designará los cuatro miembros que indica el
inciso b) del artículo 14 de esta ley. Para los efectos de renovación de
los miembros electivos a que se refiere el artículo 18 de la presente
ley, la Junta Directiva, en su sesión de instalación, procederá a
sortear, entre sus miembros, aquellos para quienes venza su período al
primer año, al segundo, al tercero y al cuarto. Procederá igualmente a
nombrar Presidente y Vicepresidente. Los períodos legales de los
miembros de la Junta Directiva, así como el de Gerente y Auditor,
comenzarán a contarse a partir del 1º de enero de 1955.
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