2
Artículo 2º.- Como Institución Autónoma del Estado, el
Instituto tendrá personería jurídica y patrimonio propios: ejercerá su gestión administrativa
y comercial con absoluta independencia, guiándose exclusivamente por las
decisiones de su Junta Directiva, que actuará conforme a su criterio, dentro de
la Constitución, leyes y reglamentos pertinentes, y las normas comerciales de
mayor conveniencia para el fomento del turismo hacia Costa Rica. La Junta
Directiva será responsable de su gestión en forma total e ineludible.
|