Buscar:
 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 3
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 3     >>
Normativa - Ley 1917 - Articulo 3
Ir al final de los resultados
Artículo 3
Versión del artículo: 1  de 1
3

Artículo 3º.- El domicilio legal del Instituto será la ciudad de San José pero podrá establecer oficinas o agencias en cualquier lugar de la República, así como en el extranjero, por acuerdo de la Junta Directiva.

Ir al inicio de los resultados