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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 10
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 10
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Artículo 10
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10

CAPITULO V

Vigilancia, Balances y Publicaciones

Artículo 10.- El Instituto estará sujeto a fiscalización por parte de la Contraloría General de la República, de acuerdo con las disposiciones de la Ley Orgánica de la misma.

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