Buscar:
 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 17
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 17     >>
Normativa - Ley 1917 - Articulo 17
Ir al final de los resultados
Artículo 17
Versión del artículo: 1  de 1
17

Artículo 17.- El cargo de miembro de la Junta Directiva es incompatible con:

a) El miembro o empleado de los Supremos Poderes, con excepción del Ministro de Relaciones Exteriores;

b) El de Gerente, Auditor, personero o empleado de la propia Institución; y

c) El de Director, Gerente, Subgerente, personero o empleado de otra Institución Autónoma, con excepción de la Universidad de Costa Rica.

Ir al inicio de los resultados