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Artículo 20.- Los miembros de la Junta desempeñarán su
cometido con absoluta independencia del Poder Ejecutivo y serán los únicos responsables
por su gestión. Sin perjuicio de otras sanciones que les fueren aplicables,
responderán personalmente con sus bienes, de las pérdidas que irroguen al
Instituto por la autorización de operaciones prohibidas por la ley o realizadas
sin los trámites requeridos. Quedarán exentos de esta responsabilidad
únicamente quienes hicieren constar su voto disidente.
Los miembros de la Junta Directiva deberán rendir caución por
veinte mil colones (¢ 20,000.00), antes de entrar en el ejercicio del cargo.
Esta caución puede ser hipotecaria, fiduciaria, mediante póliza de fidelidad
del Instituto Nacional de Seguros o depósito en efectivo. Para la calificación
de la garantía y otorgamiento de la escritura, en su caso, se seguirán las
prescripciones del Código Fiscal.
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