Artículo 32.- El Gerente será el responsable
ante la Junta Directiva, del eficiente y correcto funcionamiento administrativo
de la Institución, y tendrá las siguientes atribuciones:
a) Ejercer las funciones inherentes a su condición de
administrador general y jefe superior del Instituto, vigilando la
organización, funcionamiento y coordinación de todas sus
dependencias y la observación de las leyes, reglamentos y resoluciones
de la Junta Directiva;
b) Suministrar a la Junta la información regular,
exacta y completa que sea necesaria para asegurar el buen gobierno y
dirección superior del Instituto;
c) Proponer a la Junta las normas generales de la
política de la Institución, que considere oportunas;
d) Presentar a la Junta para su aprobación, el
Presupuesto anual del Instituto, acompañado de un plan de trabajo,
así como los Presupuestos Extraordinarios que fueren necesarios;
e) Proponer a la Junta la creación de plazas y
servicios indispensables para el debido funcionamiento del Instituto;
f) Nombrar, promover, conceder licencias, imponer sanciones
y remover a los empleados del Instituto, de conformidad con el Escalafón
de Empleados y con las disposiciones aplicables al personal de la
Institución, que en ningún caso podrá quedar en inferioridad
de condiciones a las establecidas en las leyes de trabajo y servicio civil de
la República;
g) Vigilar el correcto desarrollo de la política
adoptada por la Junta Directiva, la realización de los planes de trabajo
y la ejecución de los presupuestos ordinarios y extraordinarios;
h) Ejecutar, o hacer ejecutar, los acuerdos y resoluciones
que dicte la Junta Directiva. Si estima que son contrarios a las disposiciones
legales o a los intereses de la Institución, deberá presentar por
escrito los fundamentos de su tesis dentro de los ocho días siguientes a
aquel en que se dictaron.
En caso de insistencia de la Junta, dará cumplimiento
a lo resuelto y quedará exento de responsabilidad por esta causa;
i) Autorizar, con su firma, conjuntamente con el Presidente
de la Junta, los valores mobiliarios que emita el Instituto, lo mismo que la Memoria
Anual y los otros documentos que determinen las leyes, los reglamentos de la
Institución y los acuerdos de la Junta Directiva;
j) Delegar sus atribuciones en otros funcionarios del
Instituto, salvo cuando su intervención personal fuere legalmente obligatoria;
k) Ejercer la representación administrativa, legal,
judicial y extrajudicial de la Institución, con las facultades que para
los apoderados generalísimos determina el artículo 1253 del
Código Civil; y
l) Ejercer las demás funciones y facultades que le
corresponden, de conformidad con la ley, los reglamentos del Instituto y otras disposiciones
pertinentes.