Buscar:
 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 35
Internet
Año:
Buscar en:





Opciones:
Guardar
Imprimir


<<     Artículo 35     >>
Normativa - Ley 1917 - Articulo 35
Ir al final de los resultados
Artículo 35
Versión del artículo: 1  de 1
35

Artículo 35.- Además de las que fije la Junta Directiva, el Auditor tendrá las siguientes funciones y atribuciones:

a) Vigilar y fiscalizar los bienes, las operaciones, las obligaciones y el capital del Instituto;

b) Fiscalizar, en cuanto tenga relación con su cargo, todos los actos, operaciones y actividades de la Institución, verificando la contabilidad y los inventarios, realizando arqueos y otras comprobaciones y estados de cuenta, comprobarlos con los libros o documentos correspondientes y certificados (sic) o refrendarlos cuando los encontrare correctos. Realizará los arqueos y demás verificaciones que considere convenientes, por sí mismo o por medio de los funcionarios del Departamento, por lo menos dos veces al año, a intervalos irregulares y sin previo aviso. Estas inspecciones, a juicio del Auditor, podrán ser parciales o generales, referirse sólo a una dependencia o a determinada clase de negocios u operaciones o abarcar todas las dependencias, negocios y operaciones;

c) Presentar informes resumidos de sus actividades de inspección y fiscalización a la Junta, que podrá solicitarle, si lo creyere conveniente, el informe completo y cualquier otra información que juzgue conveniente;

d) Comunicar al Gerente las irregularidades o infracciones que observare en las operaciones y funcionamiento del Instituto; y en caso de que el Gerente no dictare las medidas que a juicio del Auditor fueren aplicables para subsanar las faltas, en un plazo prudencial que él mismo determinará, exponer la situación a la Junta y proponer las medidas adecuadas para el arreglo de la situación planteada;

e) Hacer las sugestiones, observaciones y recomendaciones que estimare convenientes para corregir los errores y subsanar deficiencias o irregularidades que se encontraren;

f) Levantar las informaciones que le solicite la Junta, examinar libremente todos los libros y archivos del Instituto y exigir en la forma, condiciones y plazos que él mismo determine, la presentación de balances, estados de situación y de cuentas y demás informaciones y pormenores que considere oportunos; y

g) Ejercer las demás funciones y atribuciones que le correspondan, de acuerdo con las leyes, reglamentos y otras disposiciones pertinentes.

Los nombramientos, promociones, licencias, sanciones y remociones del personal de la Auditoría del Instituto los hará el Gerente de la Institución, previa aprobación, en todos los casos, del Auditor.

Ir al inicio de los resultados