37
CAPITULO
VII
Disposiciones Generales
Artículo 37.- Cualquier empleado, personero o
funcionario del Instituto al que sus superiores jerárquicos impartan
órdenes que considere contrarias a las disposiciones legales o
administrativas vigentes, o a los intereses de la Institución,
deberá presentar por escrito los fundamentos de su tesis al superior
respectivo, -remitiendo copia al Auditor, Gerente y Junta Directiva-, dentro de
los ocho días siguientes; en caso de que no hubiere revocación de
lo ordenado, cumplirá las instrucciones impartidas, quedando exento de
toda responsabilidad.
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