44
Artículo 44.- La Junta Directiva establecerá
un régimen especial de garantías y jubilaciones, que cubra a los
funcionarios y empleados del Instituto, para cuyo mantenimiento
destinará los fondos necesarios, que se incluirán en el
presupuesto ordinario de gastos de la Institución. El monto de esos
fondos no podrá exceder, en ningún caso, del diez por ciento del
total de los sueldos pagados en el respectivo período. Dicho régimen
no resta vigencia a las disposiciones de seguridad social contenidas en la Ley
de la Caja Costarricense de Seguro Social, en los casos pertinentes.
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