Transitorio IV.- El Estado, por medio del
Instituto Geográfico
Nacional, procurará, dentro del plazo más breve
posible, localizar las
zonas del territorio nacional que de acuerdo con
el artículo 5º, inciso
f) de esta ley, habrán de declararse Parques
Nacionales.
Casa
Presidencial.-San José, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos
cincuenta y cinco.
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