CAPITULO III
Funciones
Artículo 5º.- El
Instituto tendrá las siguientes funciones:
a) Construir, arrendar y
administrar hoteles y otras edificaciones, campos de deporte y entretenimiento
adecuados al descanso y esparcimiento de los visitantes, así como vías de
acceso a los mismos, siempre y cuando la iniciativa privada no actúe en forma
satisfactoria. Para cumplir con lo anterior podrá, de ser necesario, concertar
empréstitos públicos o privados, municipales o nacionales, y gestionar
empréstitos extranjeros de acuerdo con la Constitución y las leyes;
b) Dirigir y efectuar en
el exterior, por todos los medios adecuados, la propaganda necesaria para dar a
conocer el país, con la finalidad de incrementar la afluencia de visitantes;
contará con la colaboración de todas las Dependencias Gubernamentales,
especialmente con las del Ministerio de Relaciones Exteriores, para lograr
dicho propósito;
c) Promover y estimular
cualesquiera actividades comerciales, industriales, de transporte, deportivas,
artísticas o culturales, que traten de atraer el turismo, brindándole
facilidades y distracciones o que den a conocer al país en sus diversos
aspectos, especialmente el folklórico;
d) Operar los medios de
transporte necesarios cuando se haga indispensable asumir tal actividad;
e) Proteger y dar a
conocer construcciones o sitios de interés histórico, así como lugares de
belleza natural o de importancia científica, conservándolos intactos y
preservando en su propio ambiente la flora y la fauna autóctonas. El Instituto
podrá adquirir o administrar las construcciones o extensiones de territorio
necesarias para el cumplimiento de lo anterior;
f) El mantenimiento de
Parques Nacionales, en los lugares que juzgue convenientes. Se considerará
motivo de utilidad pública o interés social para los fines de la expropiación
correspondiente, la resolución dictada por el Instituto respecto a la
declaración de zonas como Parques Nacionales;
(Nota de Sinalevi: En relación a los Parques Nacionales, consultar el artículo
35 inciso c), de la ley N° 4465 del 25 de noviembre de 1969, “Ley Forestal (1969)”, que hace mención a los Parques
Nacionales)
g) Proteger por todos
los medios a su alcance los intereses de los visitantes procurándoles una grata
permanencia en el país; y
h) Asumir cualesquiera
otras funciones que por ley se le encomienden. El Instituto debe acogerse en un
todo a las disposiciones pertinentes, que dicten las Municipalidades del país o
el Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, en tanto no se le exceptúe
expresamente en esta ley o en otras posteriores.
i) Promover la responsabilidad social empresarial en
la industria turística.
(Así
adicionado el inciso anterior por el artículo 20 de la ley Incentivo de la
Responsabilidad Social Corprativa Turística, Nº 8811
del 12 de mayo de 2010)
El Instituto debe acogerse en un todo a las disposiciones pertinentes, que
dicten las Municipalidades del país o el Instituto Nacional de Vivienda y
Urbanismo, en tanto no se le exceptúe expresamente en esta ley o en otras
posteriores.