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CAPITULO
IV
Capital, Reservas y Utilidades
Artículo 7º.- El capital del Instituto estará constituido
por:
a) Todos los inmuebles que adquiera, sea por donación de particulares
o de Instituciones públicas, sea por compra o por cualquiera de las otras
formas que las leyes autorizan;
b) El remanente, una vez deducidos los gastos de la
Institución, del producto de los impuestos señalados en el artículo 46, y la
aprobación que hará el Gobierno, mediante la correspondiente partida del
Presupuesto General Ordinario, de la suma necesaria para completar un millón de
colones anuales, si esos impuestos no produjeren esa suma mínima. Esta partida
se incluirá en el Presupuesto de cada año siguiente a aquél en que se liquida y
fija el déficit, y para ello el propio Instituto sugerirá al Poder Ejecutivo
los nuevos ingresos que habrán de cubrir la indicada erogación.
(Así reformado el inciso anterior por el artículo 1° de la
ley N° 2763 del 22 de junio de 1961)
c) La Parte de la zona de Milla Marítima a que se refiere el
artículo 49(*), y los derechos,
bienes y acciones a que se refiere el artículo 67 de esta ley.
(*) (Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1° de la ley N° 4071 del 22 de
enero de 1968, “Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras
Leyes”, se derogó el numeral 49 de esta ley, salvo en cuanto se declara zona
reservada con destino a Parque Nacional que se pondrá bajo el cuidado del
Instituto de Turismo, la zona atlántica comprendida entre la parte alta del río
Carere (afluente del Estrella), aguas arriba de su
confluencia con el Cusuco, hacia el Este, comprendiendo los ríos Aguilar y Chey (tributarios del Telire).
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