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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 11
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 11
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Artículo 11
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Artículo 11.- Los balances, cuentas y estados del Instituto que se remitan al Contralor General de la República, deberán ser firmados por el Jefe de Contabilidad y el Gerente, refrendados por el Auditor del Instituto.

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