CAPITULO
VI
De la Junta Directiva
Artículo 14.- El Instituto funcionará bajo la dirección
general de una Junta Directiva, integrada por cinco miembros, de la siguiente manera:
a) El Ministro de Relaciones Exteriores, que será ex-oficio,
miembro de la Junta Directiva; y
b) Cuatro personas de reconocida experiencia en aspectos íntimamente
relacionados con los problemas de turismo, que serán de elección del Consejo de
Gobierno.
El Consejo de Gobierno, a solicitud de la Junta Directiva,
podrá efectuar nombramientos interinos a los miembros que indica el inciso b)
anterior, cuando éstos tuvieren que ausentarse justificadamente de las sesiones
y los casos que no estuvieren previstos en el artículo 18.
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 4° de la ley N° 4646 del 20 de
octubre de 1970, “Modifica Integración de Juntas Directivas de Instituciones
Autónomas”, reformado por el artículo 3° de la ley N°
5507 del 19 de abril de 1974, se estableció lo siguiente: “Artículo 4º.- Las Juntas Directivas del Consejo Nacional de
Producción, Instituto Nacional de Vivienda y Urbanismo, Instituto Costarricense
de Electricidad, Instituto de Tierras y Colonización, Servicio Nacional de
Acueductos y Alcantarillados, Caja Costarricense de Seguro Social, Instituto
Costarricense de Turismo, Instituto Nacional de Aprendizaje*, Instituto
Costarricense de Puertos del Pacífico, Junta de Administración Portuaria y de
Desarrollo Económico de la Vertiente Atlántica, Instituto Nacional de Seguros,
Instituto de Fomento y Asesoría Municipal e Instituto Mixto de Ayuda Social,
estarán integradas de la siguiente manera: (*Ver artículo 26 de la Ley No. 6868 de de mayo de 1983).
1) Presidente Ejecutivo
de reconocida experiencia y conocimientos en el campo de las actividades de la
correspondiente institución, designado por el Consejo de Gobierno cuya gestión
se regirá por las siguientes normas:
a) Será el funcionario
de mayor jerarquía para efectos de gobierno de la institución y le
corresponderá fundamentalmente velar porque las decisiones tomadas por la Junta
se ejecuten, así como coordinar la acción de la entidad cuya Junta preside, con
la de las demás instituciones del Estado. Asimismo, asumirá las demás funciones
que por ley le están reservadas al Presidente de la Junta Directiva así como
las otras que le asigne la propia Junta;
b) Será un funcionario
de tiempo completo y de dedicación exclusiva;
consecuentemente, no podrá desempeñar ningún otro cargo público, ni ejercer
profesiones liberales;
c) Podrá ser removido
libremente por el Consejo de Gobierno, en cuyo caso tendrá derecho a la
indemnización laboral que le corresponda por el tiempo servido en el cargo.
Para la determinación de esa indemnización, se seguirán las
reglas que fijan los artículos 28 y 29 del Código de Trabajo, con las
limitaciones en cuanto al monto que ese articulado determina.
2) Seis personas de
amplios conocimientos o de reconocida experiencia en el campo de actividades de
la correspondiente institución, o con título profesional reconocido por el
Estado, de nombramiento del Consejo de Gobierno.
En las Juntas Directivas
de instituciones cuya ley orgánica no establece la representación del Poder
Ejecutivo, los siete miembros de la Junta serán nombrados por el Consejo de
Gobierno, con iguales requisitos a los señalados en el inciso anterior.”)