15
Artículo 15.- Es indispensable que los miembros de la
Junta Directiva sean personas caracterizadas por su corrección, integridad
de carácter y responsabilidad, y que reúnan, además de las
condiciones del inciso b) del artículo anterior, las siguientes:
a) Ser mayor de veinticinco años de edad; y
b) Ser costarricense por nacimiento o naturalizado, con no
menos de diez años de residencia en el país.
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