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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 25
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 25
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Artículo 25
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Artículo 25.- El Gerente y el Auditor asistirán a las sesiones de la Junta, en la cual tendrán voz, pero no voto. Podrán, sin embargo, cuando lo consideren necesario, hacer constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se debatan. No obstante lo anterior, no asistirán a esas sesiones cuando se trate de nombramiento de Gerente o Auditor, o cuando por alguna razón especial así lo acuerde la Junta Directiva. Podrán asistir también los Jefes de Departamento del Instituto y aquellas personas especialmente invitadas.

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