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Artículo 25.- El Gerente y el Auditor
asistirán a las sesiones de la Junta, en la cual tendrán voz,
pero no voto. Podrán, sin embargo, cuando lo consideren necesario, hacer
constar en las actas respectivas sus opiniones sobre los asuntos que se
debatan. No obstante lo anterior, no asistirán a esas sesiones cuando se
trate de nombramiento de Gerente o Auditor, o cuando por alguna razón
especial así lo acuerde la Junta Directiva. Podrán asistir
también los Jefes de Departamento del Instituto y aquellas personas
especialmente invitadas.
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