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De la Presidencia de la Junta
Directiva
Artículo 27.- La Junta Directiva elegirá entre los miembros
que indica el inciso b) del artículo 14, por mayoría de votos, un Presidente y
Vicepresidente, quienes durarán un año en sus funciones, pudiendo ser reelectos.
(Nota de Sinalevi:
En relación a las Juntas Directivas véase nota que contiene el numeral 14 de
esta ley)
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