30
De la Gerencia
Artículo 30.- La Junta Directiva designará, con el voto favorable
de no menos de cuatro de sus miembros, un Gerente que tendrá a su cargo la administración
general del Instituto, de acuerdo con la ley y con la instrucciones
que le imparta la Junta. En casos de ausencia o impedimento temporal del
Gerente, nombrará de la misma manera un Gerente pro-témpore, el cual tendrá las mismas atribuciones, facultades
y deberes del titular. El Gerente y quien le sustituya temporalmente, deberá
reunir los mismos requisitos exigidos a los miembros de la Junta Directiva.
(Nota de Sinalevi:
Sobre este tema véase artículos 6º y 7º de la ley Nº
4646 del 20 de octubre de 1970, “Modifica Integración de Juntas Directivas de
Instituciones Autónomas” y artículo 6º de la ley Nº
5507 de 19 de abril de 1974)
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