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Artículo 36.- Las informaciones obtenidas por el
Auditor y por sus subalternos, en el ejercicio de sus funciones, serán
estrictamente confidenciales, no podrán revelar o comentar las datos
obtenidos ni los hechos observados, salvo en el cumplimiento de sus deberes
legales y reglamentarios. La contravención a las prohibiciones
establecidas en este artículo podrá dar lugar a la
destitución del infractor, sin responsabilidad alguna para el Instituto.
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