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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 36
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 36
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Artículo 36
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36

Artículo 36.- Las informaciones obtenidas por el Auditor y por sus subalternos, en el ejercicio de sus funciones, serán estrictamente confidenciales, no podrán revelar o comentar las datos obtenidos ni los hechos observados, salvo en el cumplimiento de sus deberes legales y reglamentarios. La contravención a las prohibiciones establecidas en este artículo podrá dar lugar a la destitución del infractor, sin responsabilidad alguna para el Instituto.

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