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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 47
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 47
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Artículo 47
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Artículo 47.- Se deroga la ley 91 de 16 de julio de 1931, constitutiva de la Junta Nacional de Turismo, con sus reformas, incluyendo los Decretos Leyes Nos. 347 y 368, del 14 de enero y 2 de febrero de 1949, respectivamente. Asimismo se derogan o modifican todas las disposiciones legales que se opongan a la presente ley.

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