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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 64
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 64
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Artículo 64
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64

Artículo 64.- (El párrafo primero fue derogado por el artículo 1º de la ley Nº 4071 de 22 de enero de1968, “Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes”)

Se declara zona reservada con destino a Parque Nacional que se pondrá bajo el cuidado del Instituto de Turismo, la zona atlántica comprendida entre la parte alta del río Cerere (afluente del Estrella), aguas arriba de su confluencia con el Cusuco, hacia el Este, comprendiendo los Ríos Aguila y Chey (tributario del Telire).

 

(Nota de Sinalevi: Mediante el artículo 1º de la ley Nº 4071 de 22 de enero de1968, “Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes”, se ordenó derogar este numeral, salvo lo dispuesto en el párrafo anterior)

(El párrafo tercero fue derogado por el artículo 1º de la ley Nº 4071 de 22 de enero de1968, “Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras Leyes”)

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