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Artículo 64.- (El párrafo
primero fue derogado por el artículo 1º de la ley Nº 4071 de 22 de enero
de1968, “Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas
y Reforma Otras Leyes”)
Se declara zona reservada con
destino a Parque Nacional que se pondrá bajo el cuidado del Instituto de
Turismo, la zona atlántica comprendida entre la parte alta del río Cerere
(afluente del Estrella), aguas arriba de su confluencia con el Cusuco, hacia el
Este, comprendiendo los Ríos Aguila y Chey (tributario del Telire).
(Nota de Sinalevi:
Mediante el artículo 1º de la ley Nº 4071 de 22 de enero de1968, “Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras
Leyes”, se ordenó derogar este numeral, salvo lo dispuesto en el párrafo
anterior)
(El párrafo tercero fue derogado por
el artículo 1º de la ley Nº 4071 de 22 de enero de1968, “Declara Zona Urbana de Ciudad de Puntarenas y Reforma Otras
Leyes”)
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