67
Artículo 67.- Se traspasan a propiedad del Instituto los
siguientes bienes:
a) Todos los derechos y obligaciones, así como los créditos pendientes
y bienes muebles e inmuebles de la Junta Nacional de Turismo; y
b) Las acciones de la Compañía "Líneas Aéreas
Costarricenses, Sociedad Anónima", que son propiedad del Estado.
Los detalles correspondientes al traspaso de estos bienes
serán resueltos por el Poder Ejecutivo; la Procuraduría General de la República
otorgará las escrituras correspondientes.
(Nota de Sinalevi:
Consultar ley Nº 4967 de 27 de abril de 1972, “Traspasa acciones de LACSA a ICT”)
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