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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 67
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 67
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Artículo 67
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67

Artículo 67.- Se traspasan a propiedad del Instituto los siguientes bienes:

a) Todos los derechos y obligaciones, así como los créditos pendientes y bienes muebles e inmuebles de la Junta Nacional de Turismo; y

b) Las acciones de la Compañía "Líneas Aéreas Costarricenses, Sociedad Anónima", que son propiedad del Estado.

Los detalles correspondientes al traspaso de estos bienes serán resueltos por el Poder Ejecutivo; la Procuraduría General de la República otorgará las escrituras correspondientes.

(Nota de Sinalevi: Consultar ley 4967 de 27 de abril de 1972, “Traspasa acciones de LACSA a ICT”)

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