Transitorio II.- Durante el año fiscal de 1955, el Instituto Costarricense de
Turismo recibirá la suma proporcional que le corresponda, por los meses de
vigencia de la presente ley, durante dicho período, de la subvención anual de
un millón de colones que establece el artículo 7º, en su inciso b) de esta
ley.
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