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 Normativa >> Ley 1917 >> Fecha 30/07/1955 >> Articulo 4
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Normativa - Ley 1917 - Articulo 4
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Artículo 4    Tipo: Transitorio
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Transitorio IV.- El Estado, por medio del Instituto Geográfico Nacional, procurará, dentro del plazo más breve posible, localizar las zonas del territorio nacional que de acuerdo con el artículo 5º, inciso f) de esta ley, habrán de declararse Parques Nacionales.

Casa Presidencial.-San José, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos cincuenta y cinco.

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