Transitorio
IV.- El Estado, por medio del Instituto Geográfico Nacional, procurará, dentro
del plazo más breve posible, localizar las zonas del territorio nacional que de
acuerdo con el artículo 5º, inciso f) de esta ley, habrán de declararse
Parques Nacionales.
Casa
Presidencial.-San José, a los treinta días del mes de julio de mil novecientos
cincuenta y cinco.
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