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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 19
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 19
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Artículo 19
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Artículo 19

Artículo 19.—Principios ordenadores. Las denuncias atendidas por las autoridades competentes en los términos dispuestos por la Ley y este Reglamento, se instruirán bajo la ordenación de los principios de informalidad, oficiosidad, celeridad y eficacia.

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