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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 30
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 30
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Artículo 30
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Artículo 30

Artículo 30.—Del deber de información. Cuando se trate de asuntos en los que sean parte el funcionario afectado, su cónyuge, compañero o compañera, o alguno de sus parientes por consanguinidad o afinidad hasta el tercer grado inclusive, él deberá informar, en forma escrita, al jerarca inmediato que está ejerciendo la profesión liberal, en un plazo de diez hábiles contados a partir de la fecha en que haya asumido el asunto.

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