Artículo 34
Artículo
34.—Solicitud de autorización para
realizar trabajo extraordinario. Cuando las Administraciones Públicas
requieran que un funcionario realice un trabajo adicional de carácter especial
y fuera de su jornada laboral, que pese a su temporalidad no pueda ser
catalogado como horas extraordinarias, plantearán la autorización
correspondiente a la Contraloría General, quien deberá resolver dicha solicitud
dentro del plazo de diez días hábiles siguientes a su recibo. La falta de
autorización de esta solicitud, impedirá que dicho servidor realice el trabajo
extraordinario y a la Administración que se trate hacer efectivo el pago
correspondiente.
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