Artículo 46
Artículo
46.—Registro de bienes. La Dirección
General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa llevará un
registro actualizado de los bienes recibidos a título de reconocimiento
protocolario. En este registro deberá
consignarse los siguientes datos:
1.
El nombre y cargo del funcionario receptor del bien.
2.
Los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante del
bien.
3.
Los datos de identificación del bien recibido.
4.
El valor estimado del bien recibido.
5.
El destino del bien recibido.
6.
Ubicación exacta del bien recibido.
Constituye
un deber de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación
Administrativa actualizar la información existente en el Registro en mención.
La información inscrita en este Registro se considera pública.
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