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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 46
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 46
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Artículo 46
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Artículo 46

Artículo 46.—Registro de bienes. La Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa llevará un registro actualizado de los bienes recibidos a título de reconocimiento protocolario.  En este registro deberá consignarse los siguientes datos: 

1. El nombre y cargo del funcionario receptor del bien. 

2. Los datos de identificación del Estado u Organismo Internacional donante del bien. 

3. Los datos de identificación del bien recibido. 

4. El valor estimado del bien recibido. 

5. El destino del bien recibido. 

6. Ubicación exacta del bien recibido. 

Constituye un deber de la Dirección General de Administración de Bienes y Contratación Administrativa actualizar la información existente en el Registro en mención. La información inscrita en este Registro se considera pública.

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