Artículo 63
Artículo 63.— Declaración de
sujetos de derecho privado. La Contraloría General de la República queda facultada
para emitir mediante resolución debidamente fundamentada las disposiciones,
perfiles y parámetros económicos que regulen el deber de presentar declaración
jurada de bienes de los sujetos de derecho privado que administren, custodien o
sean concesionarios de fondos, bienes y servicios públicos.
(Así reformado por el
artículo 1°, inciso l ), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de
2008).
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