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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 65
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 65
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Artículo 65
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Artículo 65

Artículo 65.—Formulario para la declaración. Los funcionarios obligados a rendir la declaración, deberán proveerse del formulario respectivo por los medios que defina la Contraloría General de la República.

(Así reformado por el  artículo 1°, inciso m), del decreto ejecutivo N° 34409 del 27 de febrero de 2008).

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