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 Normativa >> Decreto Ejecutivo 32333 >> Fecha 12/04/2005 >> Articulo 74
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Normativa - Decreto Ejecutivo 32333 - Articulo 74
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Artículo 74
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Artículo 74

Artículo 74.—Suspensión de términos en caso de incapacidades o de permisos. A los declarantes que se encontraren incapacitados o disfrutando de un permiso, con o sin goce de salario, durante el período o parte de éste en que deben presentar declaración, se les suspende el término para cumplir con la citada obligación por el tiempo que dure la incapacidad o permiso, pero el término continúa a partir del día siguiente que finalice la incapacidad o el permiso respectivo. El funcionario y la Oficina de Personal o quien funja como tal, están obligados a informar a la Contraloría General los casos de permisos e incapacidades que se presenten, cuando incidan en la presentación de la declaración jurada de bienes. Al presentar la declaración, el declarante debe aportar los documentos comprobatorios que correspondan.

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