Artículo 74
Artículo 74.—Suspensión de términos en caso de
incapacidades o de permisos. A los declarantes que se encontraren
incapacitados o disfrutando de un permiso, con o sin goce de salario, durante
el período o parte de éste en que deben presentar declaración, se les suspende
el término para cumplir con la citada obligación por el tiempo que dure la
incapacidad o permiso, pero el término continúa a partir del día siguiente que
finalice la incapacidad o el permiso respectivo. El funcionario y la Oficina de
Personal o quien funja como tal, están obligados a informar a la Contraloría
General los casos de permisos e incapacidades que se presenten, cuando incidan
en la presentación de la declaración jurada de bienes. Al presentar la
declaración, el declarante debe aportar los documentos comprobatorios que
correspondan.
|